Paquete Económico 2027: principales cambios fiscales para las empresas

14 de septiembre de 2026  | Relaciones Públicas Isvana Capital

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“La planificación a largo plazo no se ocupa de las decisiones futuras, sino del futuro de las decisiones presentes.”

El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico 2027, que contiene las propuestas fiscales y presupuestarias para el próximo ejercicio.

Para las empresas, conocer estas propuestas con anticipación es importante, no solo por sus posibles efectos fiscales, sino porque algunos cambios podrían influir en la planeación financiera, la deducibilidad, el uso de pérdidas fiscales, la estructura corporativa y la disponibilidad de recursos para crecer.

Es importante aclarar que se trata de propuestas y todavía serán discutidas y, en su caso, modificadas por el Congreso de la Unión. Por lo tanto, no deben considerarse disposiciones definitivas.

A continuación, te presentamos algunos de los puntos que pueden resultar más relevantes para tu empresa.

RESICO: se ampliarían los límites para permanecer en el régimen

Uno de los cambios propuestos corresponde al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Para personas físicas, el límite de ingresos para tributar bajo este régimen aumentaría de $3.5 millones a $5 millones de pesos.

En el caso de personas morales, el límite pasaría de $35 millones a $50 millones de pesos. Además, se propone que para las personas morales la incorporación al régimen sea opcional, permitiendo también dejar de aplicarlo y posteriormente reincorporarse.

Para determinadas actividades del sector primario, también se plantea incrementar de $900 mil a $1 millón de pesos el límite de ingresos exentos.

Estos cambios podrían ampliar el número de empresas y personas que pueden beneficiarse de este régimen, aunque será necesario revisar las condiciones específicas antes de tomar cualquier decisión fiscal.

Un cambio importante para empresas con ingresos superiores a $50 millones

Uno de los puntos que merece mayor atención es la propuesta de crear un nuevo mecanismo para controlar las deducciones autorizadas y las pérdidas fiscales de personas morales cuyos ingresos acumulables superen los $50 millones de pesos.

La propuesta contempla limitar las deducciones fiscales y también la aplicación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

En términos generales, las deducciones tendrían una limitante y las pérdidas fiscales solo podrían disminuirse hasta por 50% de la utilidad fiscal del ejercicio.

Las cantidades que no pudieran aprovecharse debido a estas limitantes podrían utilizarse posteriormente, bajo las reglas propuestas, durante los siguientes 20 ejercicios.

Esto puede tener una consecuencia importante para la planeación financiera: una empresa podría tener una diferencia entre su resultado contable, su flujo de efectivo y la utilidad fiscal sobre la cual efectivamente puede aplicar determinadas deducciones o pérdidas.

Por ello, las empresas que se encuentren cerca o por encima de este nivel de ingresos deberían analizar desde ahora el posible impacto en sus proyecciones fiscales y financieras.

La propuesta contempla algunas excepciones para determinados contribuyentes, entre ellos empresas de reciente creación, ciertos sectores productivos, empresas en quiebra y algunos contribuyentes que aplican beneficios fiscales específicos. También se incluyen reglas para evitar que una reestructuración corporativa sea utilizada únicamente para aprovechar estas excepciones.

Intereses, anticipos y pagos al extranjero: también habría ajustes

El paquete propone reducir de 30% a 20% la tasa utilizada para determinar el límite aplicable a la deducción de intereses netos.

Esto puede ser particularmente relevante para empresas que utilizan financiamiento como parte de su estructura de capital, ya que la deducibilidad de los intereses representa un elemento importante al calcular el costo fiscal de una deuda.

También se proponen cambios en los pagos realizados a residentes en el extranjero, estableciendo reglas específicas respecto al momento en que debe enterarse la retención de ISR para que dichos pagos puedan ser deducibles.

Otro cambio relevante se relaciona con los anticipos por servicios o por el uso o goce temporal de bienes. Bajo la propuesta, la deducción se realizaría cuando efectivamente se preste el servicio o transcurra el periodo correspondiente, y no simplemente cuando se entregue el anticipo.

En todos estos casos será fundamental revisar cómo las nuevas reglas, de aprobarse, afectarían la planeación fiscal y el flujo de efectivo de cada empresa.

Se eliminaría el Régimen Opcional de Integración para Grupos de Sociedades

También se propone eliminar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, que actualmente permite diferir ISR bajo determinadas condiciones.

Las empresas que hayan utilizado este régimen tendrían que desintegrarse a partir del 1 de enero de 2027 y, en términos generales, enterar el impuesto diferido pendiente a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Para los grupos empresariales que se encuentren bajo este esquema, este punto requiere especial atención, ya que puede generar una obligación fiscal que deberá contemplarse dentro de su planeación financiera.

Cambios en CUCA, CUFIN y operaciones de capital

El Paquete Económico también plantea modificaciones relacionadas con la CUCA, el costo fiscal de las acciones y la CUFIN.

Entre otras medidas, se busca precisar el tratamiento de capitalizaciones de pasivos, aportaciones en especie que involucren cuentas por cobrar y determinadas reducciones de capital.

También se propone ampliar el concepto de partidas no deducibles que deben considerarse para determinar la UFIN.

Aunque estos temas pueden parecer exclusivamente contables o fiscales, tienen importancia para empresas que realizan reestructuras corporativas, aportaciones de capital, distribuciones de dividendos o movimientos entre accionistas.

Algunas propuestas de la Ley de Ingresos también pueden impactar a las empresas

La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2027 contempla otras medidas relevantes.

Entre ellas destaca una propuesta para reducir de 0.90% a 0.68% la tasa anual de retención sobre intereses pagados por integrantes del sistema financiero.

También se plantea un tratamiento preferencial para determinadas ganancias obtenidas por la venta de acciones mediante una oferta pública inicial (IPO) de sociedades mexicanas, aplicando una tasa de 10% bajo ciertas condiciones.

Para contribuyentes de RESICO se propone, además, la posibilidad de optar por pagar el IVA a una tasa de 7% sobre los actos gravados y efectivamente cobrados, sin acreditar el IVA trasladado o pagado en importaciones.

Por otro lado, se propone mantener la tasa de recargos de 1.38% mensual para ciertos casos de prórroga en el pago de créditos fiscales.

Repatriación de capitales y otros estímulos

Otro punto que puede llamar la atención es la continuidad del programa de repatriación de capitales.

La propuesta contempla una tasa reducida de 7.5%, frente al 15% previsto anteriormente, para determinados recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026 y que sean retornados al país a más tardar el 31 de diciembre de 2027, sujeto al cumplimiento de los requisitos correspondientes.

También se mantienen diversos tratamientos relacionados con plataformas digitales, servicios digitales de intermediación, instituciones financieras, actividades del sector primario y determinados estímulos fiscales.

¿Qué significa esto para tu empresa?

Más allá de cada modificación individual, el mensaje para las empresas es claro: 2027 podría requerir una revisión de la estrategia fiscal y financiera con la que se está cerrando 2026.

Las empresas deberían comenzar a identificar, entre otros aspectos:

  • Si sus ingresos las colocarían dentro del nuevo umbral de $50 millones.
  • Qué impacto podrían tener las nuevas limitantes a deducciones y pérdidas fiscales.
  • Cómo se vería afectada la deducibilidad de sus intereses.
  • Si cuentan con pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
  • Si pertenecen a un grupo que utiliza actualmente el Régimen Opcional de Integración.
  • Si tienen operaciones de capital, dividendos o reestructuras corporativas previstas.
  • Si alguno de los estímulos o beneficios propuestos puede resultar aplicable a su actividad.
  • Y, especialmente, cómo estos posibles cambios pueden modificar sus proyecciones de flujo de efectivo y necesidades de financiamiento.

Una empresa no debería esperar a que una reforma entre en vigor para comenzar a hacer números. Anticipar escenarios permite tomar mejores decisiones.

Es fundamental recordar que lo presentado el 8 de septiembre es una propuesta. El Congreso de la Unión deberá analizar, discutir y eventualmente modificar las iniciativas antes de su aprobación.

Por ello, será necesario dar seguimiento al proceso legislativo para conocer las disposiciones que finalmente serán aprobadas y publicadas.

En Isvana entendemos que los cambios fiscales y financieros también pueden influir en las decisiones de crecimiento de una empresa. Por eso, además de ayudarte a identificar tus necesidades de financiamiento, podemos conectarte con diferentes fuentes de financiamiento y acompañarte en la búsqueda de alternativas que se adapten a la situación y objetivos de tu empresa.

Porque planear el crecimiento también significa anticipar cómo financiarlo y cómo mantener un balance financiero saludable.

Roberto Cordero

Isvana Capital

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